LA ENMIENDA PLATT
Por: Raquel la Villa
No es por casualidad que he venido vestida de negro. Estimo que para hablar sobre la Enmienda Platt hay
que ponerse de luto.
Ante todo, quiero dejar constancia de mi profunda compasión por los miembros de la
Convención Constituyente. Tal vez algo desminuida respecto a Gener y Robau, por no asistir a la
segunda votación, y bastante menor hacia Rius Rivera y Bravo Correoso, que nunca votaron. Claro
que cabe que estuvieran en cama con una úlcera sangrante, lo cual sería totalmente lógico.
He buscado datos para que esta participación no se redujera a lo conocido por
tradición familiar y a algún que otro recuerdo de mis lejanos tiempos de estudiante.
Por muchas razonespasadas y presentes-- para resumir lo que he sentido en estos
días sólo me sirve aquello de: « Lloré, lloré de
espanto y amargura»
1
Pero en 10 minutos no quiero hacer llorar a nadie, luego me limitaré a mencionar algunos
documentos con los que no aporto nada nuevo, pero que nunca está de más tener a mano al
analizar este episodio:
«En nota de Platt a Mr. Atkins (negociante yanqui anexionista con propiedades en Cuba, amigo
y confidente de McKinley), encontrada por el historiador cubano, doctor Herminio Portell Vilá
en los archivos norteamericanos y dada a conocer en el discurso que pronunció como Delegado
del Gobierno de Cuba, en la sesión del 19 de diciembre de 1933 en la Segunda Comisión
de la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo, al discutirse el
problema de la intervención, Platt aclara a Atkins que su referida "enmienda" es un
sustitutivo de la anexión, porque había una
foolish Joint Resolution que
impedía a los Estados Unidos hacer la anexión».
2
En efecto, la Sección Cuarta de la Resolución Conjunta decia:
Que los Estados Unidos por la presente declaran que no tienen deseo ni intención de ejercer
soberanía, jurisdicción o dominio sobre dicha Isla, excepto para su pacificación,
y afirma su determinación, cuando ésta se haya conseguido, de dejar el gobierno y dominio
de la Isla a su pueblo.
Cabe aquí recordar que, según el
Congressional Record de 16 de abril
de 1898, el Senado de Estados unidos aprueba 67 votos contra 21 un proyecto de resolución
conjunta declarando que:
El pueblo de Cuba era y de derecho debía ser libre e independiente y que los Estados Unidos
reconocían la República de Cuba como el gobierno legal y verdadero de la Isla"
1 José Martí, «A mis hermanos muertos el 27 de Noviembre», Madrid, 1872
2 Emilio Roig de Leuchsenring, « Juan Gualberto Gómez. Por Cuba Libre»,
La Habana, 1954.
La Cámara la modifica, se nombra una comisión mixta y ésta se pronuncia de
acuerdo con el criterio de la Cámara que es en definitiva el que prevalece en el Congreso y
el que inspira la Resolución Conjunta de 18 de abril de 1898, que aprueba el Presidente el
día 20. Esta modificación, consecuente con el empecinado desconocimiento del gobierno
de la República en Armas que los Estados Unidos mantuvieron durante todo el proceso,
fue nefasta para el futuro de Cuba.
En su discurso de oposición a la Enmienda Platt, el senador Morgan comienza diciendo:
«El Congreso expresamente rehusó reconocer la existencia de gobierno
alguno en Cuba excepto el de la Monarquía española. Esta repulsa
incluyó a la Republica cubana y al Gobierno autonomista»,
y continúa:
«El Congreso rehusó hacer efectivas las resoluciones del
Senado que declaraban los derechos beligerantes de la República de Cuba,
dejando así a los sostenedores de ésta en la actitud de insurrectos
rebeldes a la autoridad de la Corona. Esta era la situación actual y legal
cuando comenzó la guerra y cuando terminó».
En su singular discurso también destaca y... lo destaco:
«Los procedimientos por parte de los Estados Unidos para realizar estos
propósitos se dejarán, amplia, si no exclusivamente, al Presidente,
como jefe supremo del Ejército de los Estados Unidos, ya que el Congreso no puede
dictar leyes para gobernar a Cuba hasta que la plena soberanía de la Isla haya
sido asumida por los Estados Unidos»
Sobre la llamada «Enmienda Platt», el Dr. James Brown Scott, cuando era presidente
del Instituto Americano de Derecho Internacional, en su trabajo "Origen y Objeto de la
Enmienda Platt" publicado en 1914 y que figura en su libro "Cuba, la América
Latina, los Estados Unidos" ( La Habana, 1926) dice:
Fue preparada por el señor (Elihu) Root como Secretario de Estado. Estaba contenido en
todas sus partes esenciales en la carta --del entonces secretario de la Guerra--, dando
instrucciones al general Wood, gobernador militar de Cuba, de fecha 9 febrero de 1901.
Este importante documento, que detalladamente da las razones para la propuesta enmienda, fue
sometido por el presidente McKinley a su Gabinete y aprobado por el presidente y sus
consejeros, y aprobado en esta forma, fue entregado por el presidente McKinley, en presencia
del Secretario de la Guerra, al difunto senador Orville H. Platt, de Connecticut, con objeto
de que lo presentara al Congreso y se incorporara a la ley requerida para el traspaso de Cuba
a sus habitantes. El senador Platt introdujo la enmienda como se le había pedido y
figura anexa a la ley de 2 de marzo de 1901, titulada «Ley concediendo créditos
para el Ejército en el año fiscal que termina el 30 de junio de 1902»
3
3 Emilio Roig de Leuchsenring, «La Historia de la Enmienda Platt», La Habana, 1935.
En efecto, los cinco puntos que Root, en su carta a Wood, llamaba «prescripciones"
y con un
lenguaje un poco más diplomático, son las cláusulas 1a, 2a, 3a, 4a. y 7a.de la
Enmienda presentada por Platt.
Posteriormente, en carta a Teodoro Roosevelt, de 28 de octubre de 1901, Wood comentaría:
Queda, por supuesto, muy poca o ninguna independencia real a Cuba bajo la Enmienda Platt. Los
más sensatos de los cubanos lo reconocen así, y creen que lo único consecuente que
hacer ahora es buscar la anexión. Esto, sin embargo, tomara algún tiempo
creo que
ningún gobierno europeo considera que Cuba sea otra cosa que una dependencia de los Estados Unidos.
Con el dominio que tenemos sobre Cuba, dominio que muy pronto se convertirá, sin duda,
en posesión, dominaremos prácticamente el comercio azucarero del mundo, o, por
lo menos, gran parte de él... Creo que Cuba es una adquisición sumamente deseable
para los Estados Unidos. Vale bien por dos de cualesquiera de los Estados del Sur, probablemente
hasta por tres, con exclusión de Texas... y la Isla, con el ímpetu de nuevos
capitales y energías, no solamente se desarrollará, sino que gradualmente se
íra américanizando, y tendremos, a su tiempo, una de las posesiones más
ricas y deseables del mundo
De la reacción inicial de los cubanos sirve de muestra lo que dice Juan Gualberto
Gómez en el periódico «La Discusión" de 23 de julio de 1900,
con ocasión del viaje de Wood a Washington para entrevistarse con McKinley y Root:
¿Puede decirse que la nación cubana sería independiente y soberana si
para tratar con las demás naciónes tuviera que hacerlo por el conducto de los
Estados Unidos? ¿ Si no pudiera contraer empréstitos sin el beneplácito
del gobierno yanqui; si éste le prohibiera sostener el ejército y fomentar
la marina mercante que considerara necesarios para su seguridad y defensa? De
ningún modo. Un estado constituído de esa manera sería un Estado
más o menos autónomo... pero sería un Estado dependiente de
aquél cuyo permiso tuviese que solicitar...
Bien sabemos que de poco sirvió la indignación, decepción y rechazo
de los cubanos. Vayamos pues a la famosa primera votación que tuvo un voto de
diferencia. En esta ocasión se pretendió incluir las siguiente aclaraciones:
-que las cláusulas 1a y 2a: «eran simples limitaciones constitucionales
internas, que no restringían la facultad del Gobierno de Cuba para celebrar
libremente tratados políticos o mercantiles ni para contratar empréstitos
y contraer deudas sino en cuanto "deba sujetarse a lo que establece la
Constitución cubana y a lo que se declara en las dos mencionadas
cláusulas";
-que la intervención a que se refería la cláusula 3a «no implica
en manera alguna entrometimiento o ingerencia en los asuntos del Gobierno cubano, y
sólo se ejercerá por la acción formal del Gobierno de los Estados
Unidos para conservar la independencia y la soberanía de Cuba cuando se viere
ésta amenazada por cualquier acción exterior o para restablecer con
arreglo a la Constitución de la República de Cuba un gobierno adecuado
al cumplimiento de sus fines internos e internacionales
,
en el caso de que existiera un verdadero estado de anarquía;
-que la cláusula 4a, «se refiere a los actos debidamente realizados
durante la ocupación militar y a los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos";
-que la cláusula 5a. se contraía a medidas y planes de sanidad que
mutuamente se convinieran entre ambos gobiernos;
-que, aunque la Isla de Pinos (6a) se hallaba comprendida en los límites de Cuba y
regida por el mismo gobierno y administración, los gobiernos de Cuba y Estados Unidos
fijarían por un tratado especial la pertenencia de dicha Isla, «sin que esto
suponga un prejuicio en contra de los derechos que Cuba tiene sobre ella";
-que las carboneras o estaciones navales a que se refiere la cláusula 7a., y cuya
concesión había de concertarse entre ambos gobiernos por un tratado, «
se establecerán con el solo y único fin de defender los mares de América
para conservar la independencia de Cuba en caso de una agresión exterior, así
como para la propia defensa de los Estados Unidos".
El 8 de junio, el Gobernador Militar trasladó a la Convención un informe recibido
el día 6 y firmado por el Secretario de la Guerra, en Washington, el 31 de mayo en
el que, con vista del acuerdo último de la Convención sobre la Enmienda
Platt se declaraba la imposibilidad de ser aceptada en esa forma por el Gobierno de los
Estados Unidos:
«No puede cambiarlo ni modificarla, añadirle o quitarle", « la
acción ejecutiva que pide dicho estatuto la retirada del Ejército de
Cuba, y el estatuto autoriza esta acción cuando, y solamente cuando, se haya
establecido un gobierno bajo una Constitución que contenga, ya en su cuerpo o
en un apéndice, ciertas disposiciones terminantes, especificadas en el
estatuto"
Se entiende que Manuel Sanguily, al explicar su voto a favor, dijera:
«y sobre todo, porque es una imposición de los Estados Unidos contra la
cual toda resistencia sería definitivamente funesta para las aspiraciones
de los cubanos".
Y aunque, como Portell Vilá bien afirma: «el Gobierno de Washington hizo
todo lo que pudo para impedir que la Revolución se aprovisionase en los
Estados Unidos y con todo celo trató de ayudar a España", corroborando
a Enrique José Varona cuando dijo: «así quedaron constituídos
en guardianes de Cuba para Espña". Y aunque Martí habló
del «monstruo" y « sus entrañas", estimo que la verdadera
hostilidad hacia los Estados Unidos se inicia cuando hicieron explotar el Maine
para entrar, no como aliados, sino como contendientes en la guerra. Se alimentó
del agravio a Calixto García, de la Intervención y se acuñó
como patrimonio nacional con la Enmienda Platt. Hasta entonces, el odio era a
España.
Por más que, como la mayoría de los votantes por la
teoría
que a la que se resignaron, automáticamente (y algunos vehementemente) repitamos
que no había otra solución, en todo caso suponemos, pero no sabemos
qué hubiera pasado si la posición de Salvador Cisneros Betancourt hubiera
prevalecido cuando dijo:
«Estoy en contra de la Enmienda Platt porque la considero inconstitucional,
porque se contradicen muchos de sus artículos, y aun la misma Enmienda Platt tiene
artículos contradictorios unos con otros; y por último, aceptada la Enmienda
Platt, se va en oposición de nuestra independiencia absoluta, y a
eso
no hemos venido los que tenemos el honor de ocupar estas sillas, por más
que de momento podamos tener prosperidad, esclavizando para siempre la suerte de los
cubanos venideros".
O la contenida en la magistral ponencia de Juan Gualberto Gómez, que
traigo para repartir a quienes les interese conservarla, y de la cual me limitaré
a citar lo que dice sobre el segundo punto "Para el mantenimiento de un
Gobierno ordenado".
[Además, porque por ahí andamos discutiendo sobre otra ley que en el
número 6 de su Sección 4 define:
El término "Gobierno democráticamente electo en Cuba"
significa un gobierno que el Presidente (de los Estados Unidos) determine
que ha cubierto los requisitos de la sección 206"].
Y según Juan Gualberto:
No hay manera, por mucho que aguce el entendimiento, de conciliar con esta pretensión
el principio de la independencia y soberanía de Cuba. Si a los Estados Unidos corresponde
apreciar cuál es el Gobierno cubano que merece el calificativo de adecuado, y cuál
es el que no lo merece; si a los Estados Unidos queda la facultad de intervenir para mantener el
Gobierno cubano que les parezca adecuado, y por lo tanto combatir al que no les parezca ya
producto de la voluntad de nuestro pueblo, sino de la del Gobierno de los Estados Unidos.
A éste, en efecto, correspondería de hecho y de derecho la dirección de nuestra
vida interior. Sólo vivirían los Gobiernos cubanos que cuente con su apoyo y benevolencia;
y lo más claro de esta situación sería que únicamente tendríamos
gobiernos raquíticos y míseros, conceptuados como incapaces desde su
formación condenados a vivir más atentos a obtener el beneplácito de
los Poderes de la Unión, que a servir y defender los intereses de
Cuba. En una palabra sólo tendríamos una ficción de Gobierno y
pronto nos convenceríamos de que era mejor no tener ninguno, y ser administrados oficial y
abiertamente desde Washington que por desacreditados funcionarios cubanos, dóciles
instrumentos de un Poder extraño e irreponsable
No, no sabemos qué hubiera pasado. Como no sabemos qué hubiera pasado si desde un
principio se hubiera izado la bandera de la estrella «con más
luz cuanto más solitaria».
Pero sí sabemos que las últimas palabras que Martí le escribió a Juan
Gualberto Gómez Fueron:
«Me siento tan ligado a usted que callo». Y si, cuando Juan Gualberto se manifestaba,
Martí callaba, yo también me callaría.
Raquel la Villa |
10 de junio de 1997 |
FIN
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