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Nota: El siguiente Decreto muestra que tanto Mendieta como la Embajada de los EE.UU. y las fuerzas conservadoras comprendieron que no era posible revivir la República que murió el 4 de Septiembre de 1933, y enterró el 10 de septiembre de 1933 el Gobierno del Dr.Ramón Grau San Martín, que en solo 130 dias desató las amarras que, mediante la Enmienda Platt, se impusieron al pueblo cubano en 1901. Ahora, liberadas las fuerzas de la cubanía, se mantienen dispuestas a la pelea, y pelean por la vigencia de lo conquistado y por lo conquistar, y, consecuentemente, forzaron que dictara y promulgara este Decreto que convalida toda la legislación Auténtica.
Considerando : que el actual Gobierno, al inicio de su gestion , afronta demandas sociales de las agrupaciones representadas en el "Frente Unico" no organizadas en Colegios obligatorios de distintos sectores del trabajo, en dependencias privadas o en la Administración del Estado, cuyas demandas reclaman medidas que, por su naturaleza, estan mas bajo las facultades regladas o postetades del Poder Ejecutivo, en cuanto a su implantación y declaratoria de vigencia para general cumplimiento; y otras que no es posible dictar y mucho menos imponer, por cuanto con ello se arrogarían facultades y se lesionarian derechos de otros grupos sociales que asimismo pertenecen al trabajo y la industria.
Considerando: Que entre las demandas formuladas y conocidas por el actual Gobierno, existe un número de ellas cuyo estudio y resolución corresponde a la Secretaría del Trabajo, por lo que procede dictar por esta rama de la adminsitración el presente Decreto, al objeto de fijar el procedimiento que habrá de seguirse al reconocer, aceptar y regular las mismas, para su aplicación ordenada.
Por tanto: En uso de las facultades y atribuciones conferidas en las leyes y en atención a las necesidades sociales que este Poder debe regular en ausencia de otros del Estado que dictar las medidas de urgente aplicación, previo acuerdo del Consejo de Secretarios y a propuesta del Secretario del Trabajo,
Primero: La Secretaria del Trabajo procederá a dictar las reglas conducentes a la efectividad de la jornada de siete horas, para los jóvenes menores de diez y ocho años; asimismo se reconoce a los empleados mayores de diez y ocho años el derecho al disfrute de quince dias de vacaciones al año y de veinte y cinco para los menores de diez y ocho años en todos los establecimientos e industrias de caracter privado o particular; se reconoce asimismo el derecho a licencia por enfermedad a los empleados y trabajadores, en las dependencias privadas; se establece el salario igual para mujeres y hombres por trabajo igual; queda prohibido el trabajo de noche a los menores de diez y ocho años; se facilitará local para la reunión de trabajadores en los centros de trabajo:no se admitirán empleados honorarios en las oficinas,industrias, etc, particulares o privadas; se regulará la inspección y vigilancia de la habitación y alimentación de los empleados que reciban de los patronos estos recursos, al objeto de que estos sean adecuadosy eficientes; se hace efectiva la Ley de Accidentes del Trabajo, exigiendo su más absoluto cumplimiento; y para todos esos derechos que se declaran, procederá las Secretaría del Trabajo a dictar en su caso las reglas y medidas oportunas y pertinentes.
Segundo: La jornada máxima de trabajo se fija en ocho horas; y para regular el salario mínimo que se establece, sin determinar de manera general su ascendencia, procederá la Secretaría del Trabajo a recoger informes y alegatos de cuantos elementos tengan interés en la medida, sin lesionar intereses económicos de patronos ni derechos de otras clases en los distintos del trabajo.
Se regulará asimismo la separación del personal, y al objeto de que no pueda realizarse aquella sin motivo justificado, se procederá por la Agrupación competente, a la formación del oportuno expediente que deberá preceder a la separación. El Secretario del Trabajo fijará las reglas necesarias para determinar los sectores del trabajo que comprende esta medida, al objeto de que se incluya en la misma a los trabajadores cuya labor no tenga en la misma carácter permanente.
Dado el Palacio de la Presidencia, a los 27 días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro.
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