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Por cuanto: La Ley de 15 de julio de 1925, conocida por Ley de Obras Públicas, creó los impuestos que estimaron necesarios para cubrir el importede las obras que debian realizarse con arreglo con lo dispuesto en la referida Ley, decontándose, del producto de los mismos, una cantidad para gastos de personal, organización y recaudación de esos nuevos impuestos.
Por cuanto: En diversas escrituras de la de convenio del crédito existente, reseñadas al número 34 de 26 de febrero de 1930, otorgada ante el Notario de esta ciudad, Dr.Oscar Montero y Beldarrain, se estipula que se dedicara el noventa por ciento de las recaudaciones que se produzcan por los impuestos creados por la Ley de 15 de julio de 1925, al pago de las obligaciones contraídas con motivo de la ejecución de las obras públicas que se determinan por la propia Ley.
Por cuanto: No es un buen principio de economía administrativa, tomar de otras fuentes de recaudaciones las cantidades necesariaspara el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la referida Ley de Obras Públicas,pues ello constituye un privilegio , con detrimento del derecho legítimo de otros acreeores.
Por cuanto: A pesar de las razones que se expresan en el párrafo anterior, se ha podido apreciar que se han realizado con el Chase National Bankuna serie de operaciones onerosas para la República, habiéndose tomado para la liquidación de dichas operaciones, fondos que deben ser destinados al cumplimiento de otras obligaciones, habiendo aumentado considerablemente, por esta causa, el montante de la llamada Deuda Flotante nacional.
Por cuanto: A pesar de las razones que se expresan en el párrafo anterior, se ha podido apreciar que se han realizado con el Chase National Bank una serie de operaciones onerosas para la República, habiéndose tomado para la liquidación de dichas operaciones, fondos que deben ser destinados al cumplimiento de otras obligaciones, habiendo aumentado considerablemwente, por esta causa, el montante de la llamda Deuda Flotante nacional.
Por cuanto: Durante los años fiscales de 1931 a 1932 y 1932 a 1933, se pagó al referido Chase National Bank una suma apróximada de tres millones de pesos(3,000,000) en exceso al noventa por ciento del producto de la recaudación obtenida por los impuestos de la Ley de 15 de julio de 1925.
Por cuanto: Se hace necesario realizar en los actuales momentos, por los motivos antes expresados, una revisión de las cantidades pagadas el Chase National Bank, y de la aplicación que se dió a dichas cantidades.
Por tanto: En uso de las facultades de que estoy investido como Presidente provisional de la Repùblica de Cuba, y a propuesta del Secretario de Hacienda,
Primero: Suspender provisionalmente y mientras se proceda al estudio de la cantidad entregada hasta la fecha de su inversión, las entregas que deben efectuarse al Chase National Bank, por el concepto del noventa por ciento de los impuestos creados por la Ley de 15 julio de 1925, conocida por Ley de Obras Públicas.
Segundo: Que de los fondos existentes en la Tesorería General del Fondo Especial de Obras Públicas, se restituyan, a los fondos y conceptos de donde fueron tomados indebidamente las cantidades pagadas en exceso del referido noventa por ciento.
Tercero: Que de las sumas mandadas a reintegrar de acuerdo con los dispuesto en el párrafo anterior, se tomen cantidades que fueren necesarias para cubrir la diferencia que exista entre las recaudaciones calculadas para el pago de las atenciones del Fondo Especial de Obras Públicas y lo que produzca el diez por ciento de los impuestos creados por la Ley de 15 de julio de 1925, destinados a ese fin.
Cuarto: El Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los doce dias del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro.
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