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POR CUANTO: Con fecha 15 de diciembre de mil novecientos treinta y tres, el administrador de la "Compañía Cubana de Electricidad" Sr. Archibald K. Jones, suscribió con la "Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua" dejando pendiente para futura aprobación diez bases más.
POR CUANTO: A pesar del tiempo trancurrido y de las reiteradas gestiones realizadas por la "Federación Sindical de Plantas Eléctrica, Gas y Agua" el convenio aprobado no ha sido cumplido ni aceptadas las bases pendientes, no obstante las gestiones realizadas por la representación de la "Federación" como por el Secretario del Trabajo.
POR CUANTO: Agotados todos los plazos y recursos dilatorios, la "Federación Sindical de Plantas Eléctrica, Gas y Agua", ha iniciado hoy a las seis ante meridiano la huelga de todos los empleados y obreros de la "Compañía Cubana de Electricidad", con la consiguiente paralización inmediata de todos los servicios que las expresadas plantas prestan en todo el territorio de la República.
POR CUANTO: La Secretaría del Trabajo en un máximo esfuerzo para evitar estos acontecimientos solicitó del Administrador de la "Compañia Cubana de Electricidad" Archibal K. Jones el cumplimiento del convenio aprobado y la aceptación de las bases pendientes o su inmediata discusión, con la "Federación Sindical de Plantas Eéctrica, Gas y Agua", sin que se obtuvieran resultado de esas gestiones.
POR CUANTO: Es absolutamente necesario en nombre del órden y la seguridad pública dar fin inmediato de la paralización y perturbación grave que ese movimiento ha producido en todo el Territorio nacional, que afectan seriamente la vida económica en todas sus manifestaciones, siendo deber primordial del Gobierno evitar que surjan esas situaciones y adoptar las medidas que sean necesarias para conjurarlas.
POR TANTO: En uso de las atribuciones que me estan conferidas en los Estatutos vigentes y a propuesta del Secretario de Gobernación y Guerra,
PRIMERO: Decretar la intervención provisional de todas las oficinas, fábricas y talleres de la "Compañia Cubana de Electricidad" la que se llevará a cabo por delegados de la Secretaría de Gobernación y Guerra u otras personas que esa Secretaría señale, continuaran las operaciones de todas las plantas, talleres y oficinas de la "Compañia Cubana de Electricidad" en todo el territorio de la República, quedando dichos interventores autorizados para realizar todos los actos que estimen necesarios o convenientes con el propósito de evitar que se interrumpan,en cualquier forma y por ningun concepto el servicio de las expresadas plantas, talleres y oficinas.
TERCERO: La intervención que se decreta por el presente durará todo el tiempo que sea indispensable y se juzgue necesario por este Ejecutivo para normalizar la situación existente entre la "Compañia Cubana de Electricidad" y sus empleados y obreros debiendo cesar esta intervención tan pronto lleguen a un acuerdo obreros y patronos y siendo de cuenta y cargo de la "Compañia Cubana de Electricidad" los gastos que ocasiones dicha intervención.
CUARTO: El Secretario de Gobernación y Guerra queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, a los catorce dias del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente Carlos Mendieta, mediante el Decreto Nº 278, dado el 23 de enero de 1934, publicado en la Gaceta Oficial el martes, 30 de enero de 1934, pag.1414, nombró una Comisión para que estudiara el conflicto y elevara sus conclusiones para resolverlo. La Comisión la integraron : Dr. Luis Machado y Ortega, Ing. Eduardo J. Chibás, y Dr. José Portocarrero y Montero.
Esta Comisión informó favorablemente a que se suspendiera la intervención. Consecuentemente el Presidente Mendieta dictó el Decreto Nº.337 de fecha 3 de Febrero de 1934, publicado en la Gaceta Oficial el mismo día, que dejó sin efecto la Intervención.
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