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Organizacion Autentica

GACETA OFICIAL. Enero 3 de 1934 Página 5

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO


DECRETO Nº 16



Por cuanto: La industria azucarera es el factor cardinal de la economía cubana y todo lo que le atañe debe merecer cuidadosa y preferente atención del Gobierno.

Por cuanto: La clase agrícola mas extensa y definida de nuestro país, y la que constituye la mas solida estructura de nuestra población rural, es la de los Colonos de la caña de azúcar; por lo que es un deber del Gobierno dictar medidas que la defiendan, conserven y mejoren, al mismo tiempo que alienten a los hijos del país a dedicarse a las actividades agrícolas que conciernen a la principal industria cubana.

Por cuanto: Existen Organismos Oficiales en que deben estar representados los Colonos del azúcar, y es recomendable que los representantes expresen de modo adecuado y exacto el sentir y los intereses de la clase; de que no puede lograrse sin una adecuada organización que, estrechando los vínculos entre todos sus componentes, permita manifestar la voluntad colectiva.

Por cuanto: Los Colonos de azúcar vienen desde largos años tratando de constituir una organización que de manera eficaz sirva a la defensa de sus intereses, sin haberlo logrado debidamente por falta del calor oficial que tal empresa requiere.

Por cuanto: Es propósito de este Gobierno reconocer y propiciar asociaciones, que, por su caracter, sean genuina representación de la clase.

Por tanto: En uso de las facultades de que estoy investido, y a propuesta del Secretario de Agricultura y Comercio:

RESUELVO

Primero: Crear la Asociación de Colonos de Cuba, que será el organismo legal representativo de la clase de Colonos de caña de azúcar.

Segundo: Integrarán dicha Asociación todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio de la República se dediquen al cultivo de la caña de azúcar, ya posean la tierra a título de propiedad, o que ya la disfruten en virtud de arrendamiento, colonato, aparcería o cualquier otro título temporal.

Tercero: El objeto de la Asociación se contrae fundamentalmente al mejoramiento moral y material de la clase y, de un modo especial a los fines siguientes:

a) Proteger los intereses de los asociados, y adoptar cuantas medidas estime necesarias a ese fin.

b) Gestionar la promulgación de leyes y disposiciones que favorezcan el desenvolvimiento de los Colonos, en particular, y de la industria azucarera en general.

c) Gestionar la creación de Instituto de caracter científico, técnico y experimental que propendran al progreso y mejora de los procedimientos de cultivo de caña.

d) Cooperar con los poderes públicos y con las asociaciones afines, para la adopción de medidas que tiendan al mejoramiento de la industria azucarera.

Cuarto: A fin de arbitrar recursos para la Asociación, se establece una cuota obligatoria de 1/4 de centavo por cada 100 arrobas de caña que muelan los Ingenios, bien sean cañas de colonos, bien de Administración. Los dueños y administradores de Ingenios quedan obligados a deducir de los pagos o liquidación que practiquen a cada colono, en la zafra próxima y en las sucesivas, el 1/4 de centavo por cada 100 arrobas molidas por dicho colono. Las cantidades asi deducidas conjuntamente con las que corresponden por concepto de cañas de administración, seran consignadas por los administradores o dueños de Ingenios en la Zona Fiscal que corresponda, creando un Fondo Especial por Hacienda, para su entrega al Tesorero de la Asociación. Estos depósitos se realizarán dentro de los diez dias siguientes a cada liquidación.

La Tesorería de esta Asociación distribuirá esos fondos de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, debiendo dedicar para cada asociación local no menos de 40% de lo que cada una contribuya, y no menos del 5% para distribuir entre las direcctivas provinciales.

La representación será por ingenios, sin tener en cuenta su producción.

Quinto: Se crea una Comisión Organizadora de Colonos para que proceda dentro del plazo de 30 dias a redactar los Estatutos y Reglamento de la Asociación, que deberan ser sometidos, para su aprobación al Secretario de Agricultura y Comercio. Las elecciones para la directiva nacional no deberán celebrarse antes de mayo una vez electa la directiva la Comisión Organizadora resignará en ésta sus poderes.

Sexto: La Comisión Organizadora queda autorizada para solicitar de los administradores o dueños de ingenios la relación completa de los Colonos que molieron en las dos últimas zafras y cualesquiera de otros datos que estimen necesarios para llevar a cabo su organización.

Séptimo: La Comisión Organizadora queda facultada para designar delegados en las localidades que la auxilien en las labores de la organización.

Octavo: La Comisión Organizadora estará integrada por los sigueintes Sres.: Ricardo Carreras, Arturo Berrayarza, Juan Balerdi, Dr.Raimundo Rodríguez López, Rogelio Rodríguez Blanca, Aurelio Vigil, Alfredo Campo, Angel Ubera, Isaac Cowley, Fernando Martínez Zaldo, Alfredo Valmaña y Gastón Godoy.

Noveno: El Administrador de Ingenio que no deposite la cuota establecida en este Decreto incurrirá en una multa de $180.00 que será impuesta por el Juzgado Correccional correspondiente , sin perjuicio de los demas procedimientos a que hubiere lugar.

Décimo: La Comisión Organizadora podrá disponer del 10% de lo que se recaude para gastos, hasta tanto quede organizada la Directiva de la Asociación.

Undécimo: Los Secretarios de Hacienda y Agricultura y Comercio quedan encargados del cumplimiento de este Decreto, que regirá desde el dia siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en Palacio, en la Habana, a los dos dias del mes de eneros de mil novecientos treinta y cuatro.


  Ramón Grau San Martín
Presidente


Carlos Hevia
Secretario de Agricultura y Comercio

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