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Al promulgarse esta convocatoria, se estableció en su articulado el derecho de la mujer a participar activamente en todas las actividades políticas de la República. Años más tarde, bajo la presidencia del Dr. Carlos Prío Socarrás se complementó con la Ley de EQUIPARACIÓN CIVIL DE LA MUJER, cuyo ponente fue el Senador Dr. Eduardo Suárez Rivas. En los Estados Unidos y otros países las mujeres están luchando por su equiparación civil al finalizar el milenio.

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Gaceta Oficial, septiembre 20 de 1933.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE JUSTICIA


Decreto Nº 1684.


Por cuanto:- Al asumir el poder el Gobierno Provisional de manos de la Revolución lo hizo con el patriotico ante la Nación de convocar, en el mas breve plazo posible, a una Convención nacional Constituyente, para que el pueblo soberano se diese, en elecciones limpias, la Carta Fundamental que regirá los futuros destinos del país.

Por cuanto:- Disueltos como han sido los Partidos Políticos Existentes que mantuvieron con manifiesta culpabilidad el régimen tiránico que asalto la gobernacción del país.

Por cuanto:- Siendo el propósito de este Gobierno Provisional permanecer en el Poder el tiempo absolutamente indispensable para realizar los fines de la Revolución que le llevan a aquel, debiendo cuanto antes permitir la manifestación del pueblo soberano en la Convención nacional Constituyente, ante la cual resignará el Gobierno Provisional todos sus poderes, dando cuanta a la misma, dando cuenta a la misma de todos los actos realizados desde que inicio las labores de Gobierno, hasta que que se reuna eñ Cuerpo Deliberativo.

Por tanto:- En uso de las facultades que me confieren los Estatuttos del Gobierno Provisional, y a propuesta del Secretario de Justicia e interino de Estado.

RESUELVO

Artículo Primero:- La Convención nacional Constituyente compuesta en una sola Cámara, elegida por sufragio popular directo, se reunirá, para la organización de la República, en el Palacio del Capitolio, el dia 20 de mayo de 1934.

La reunión preparatoria de los Convencionales electos se celebrará el 19 del propio mes a las tres p.m.

Artículo Segundo:- La Convención nacional Constituyente se declara investida con el mas amplio poder constituyente y legislativo. Ante ella, una vez constituída, resignará sus poderes el Gobierno Provisional de la República, pudiendo ratificar su confianza al Gobierno o elegir otro nuevo, y sea cual fuere el acuerdo de la Convención dará cuenta de sus actos el Gobierno Provisional.

A la propia Convención corresponderá, mientras no esté en vigor la nueva Constitución, nombrar y separar libremente la persona que haya de ejercer, provisionalmente, y hasta las Elecciones Generales definitivas, la Presidencia del Poder Ejecutivo.

Artículo Tercero:- Las elecciones se celebraran el dia primero de abril de 1934, conforme al Decreto que en materia electoral el Gobierno en plazo perentorio.

El Secretario de Gobernación dictará las disposiciones conducentes a la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a diez y ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres.


  Ramón Grau San Martín
Presidente


J. Del Río BALMASEDA
SECRETARIO DE JUSTICIA
E INTERINO DE ESTADO

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