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Jornada laboral en Cuba antes de la promulgación de éste Decreto era de 12 o 14 horas diarias. Los trabajadores y obreros no conocian a sus hijos, dado que partían para el trabajo en la madrugada y regresaban al hogar cuando los niños dormían. Solo los veian en los dias festivos, porque la jornada comprendía toda la semana. El alcance social de este Decreto se vió en los años posteriores, la familia se fortaleció y los hijos pudieron recibir la influencia del padre de familia. Hasta entonces reservada para los plutócratas.


JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO DE OCHO HORAS.
Gaceta Oficial de 20 de septiembre de 1933. Página 3772.
PODER EJECUTIVO.


Decreto Nº 1693.

Por cuanto:- En todo país sin taras históricas clasistas el trabajo en toda su amplitud de la palabra representa el centro de universal gravitación de su existencia.

Por cuanto:- El régimen de la propiedad pública y privada tiene en este Gobierno tiene el amparo definitivo del poder presente con la suprema fortaleza del nacional acatamiento espontáneo y libre.

Por cuanto:- Robusteciendo los principios tradicionales del respeto a la vida y hacienda que son la esencia invulnerable de nuestra organización social, es una necesidad de derivacción orgánica e inmediata atención el problema proletario.

Por cuanto:- En todos los países del mundo la ley vigente establece la limitación en el tiempo de las prestaciones de servicios.

Por cuanto:- La visión contemporánea de estos problemas regulan ya en los Estados del Norte y del Sur y en todos los pueblos de Europa al través de conciensudos estudios como enmiendas a la constitución o en forma de leyes orgánicas de limitación a ocho horas diarias del esfuerzo humano a la obra común de la vida.

Por cuanto:- El progreso y la civilización que son cosas distintas van en este caso paralelas buscando la profilaxis social y creando el sano rendimiento del trabajo con el calor de humanidad que a todos debe de afectarnos.

RESUELVO

Que en el término de treinta dias a partir de la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial sea obligatorio en toda la República de Cuba el cumplimiento de la jornada máxima de ocho horas para toda suerte de ocupaciónes de sus habitantes, sean cuales fueren los trabajos a que se dediquen.

Dado en el Palacio de la Presidencia a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres.


  RAMÓN GRAU SAN MARTÍN
PRESIDENTE


Antonio Guiteras
Secretario de Gobernación

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