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Por cuanto :- Por Ley de 6 de diciembre de 1929 se modificó la de junio 23 de 1909.
Por cuanto :- Dicha modificación fue contra el espíritu de la Ley de junio 23 de 1909, que prohibía el pago de jornales, sueldos y cualquier otra obligación en vales, chapas, fichas metálicas o de cualquier otra clase, que reemplazaran la moneda de curso legal, velando en esta forma por la defensa de los intereses del proletariado de la ciudad y del campo.
Por tanto: En uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta del Secretario de Agricultura y Comercio
RESUELVO
Primero: Derogar la Ley de 6 de diciembre de 1929 que modificó la de 23 de junio de 1909.
Segundo:- Dejar en vigor la Ley de 23 de junio de 1909.
Tercero:- El Secretario de Agricultura y Comercio queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
Ramón Grau San Martín | |
Carlos Hevia Secretario de Agricultura y Comercio. |
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