Cuba, España y los Estados Unidos | Organización Auténtica | Política Exterior de la O/A | Temas Auténticos | Líderes Auténticos | Figuras del Autenticismo | Símbolos de la Patria | Nuestros Próceres | Martirologio |

Presidio Político de Cuba Comunista | Costumbres Comunistas | Temática Cubana | Brigada 2506 | La Iglesia | Cuba y el Terrorismo | Cuba - Inteligencia y Espionaje | Cuba y Venezuela | Clandestinidad | United States Politics | Honduras vs. Marxismo | Bibliografía | Puentes Electrónicos |



Organizacion Autentica

El Decreto Ley que sigue se promulgó por el Presidente Grau a petición de una comisión integrada por Ramón Fundora, Alberto Salas Amaro, Inocente Moré y otros, que había visitado al Presidente el 6 de septiembre. Fundora , maestro de escuela graduado en la Escuela Normal de Maestros, era compañero de la lucha contra el Presidente Machado del Dr. José A. González Rubiera, ayudante de Cátedra del Dr. Grau, y actuaba como Secretario de la Presidencia. González Rubiera presentó la Comisión al Presidente y aquella le entregó a éste la petición de nacionalizar el trabajo. Al conocer la petición el Presidente Grau, éste le dice a Rubiera:" Rubiera, ¡esto es lo que necesitamos, para que Cuba marche! (Según relató Fundora a José A. Adán). Los plutócratas azucareros importaban negros de las Antillas Menores, y de Haití y Jamaica para las labores agrícolas. Los comerciantes españoles cubrían los empleos con los llamados "sobrinos", niños y jóvenes peninsulares que debenían en los "esclavos blancos del Siglo XX". Trabajaban 14 horas diarias, y vivían en el centro de trabajo. El colonialismo español prosperaba amparado por la Enmienda Platt. Cuando se promulgó el Decreto, 8 de noviembre de 1933, la insurrección de los "plattistas", guiada por el ABC, estaba en su apogeo. Entre los defensores de Palacio se encontraba Enrique Bringuier, que presenció la firma del Presidente Grau promulgando la nacionalización del Trabajo.


GACETA OFICIAL, Habana, miércoles 8 de Noviembre de 1933, Tomo V pág. 6145

PARTE OFICIAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO


DECRETO Nº 2583


POR CUANTO: La protección específica del trabajador nativo ha de constituir una orientación básica en toda política realmente nacionalista.

POR CUANTO: A reserva de una legislación fundada en verdaderos principios científicos, la cual ha de atemperarse siempre , dentro de cada colectividad y en cada momento histórico, al resultado de antecedentes estadísticos exactos, difíciles de obtener inmediatamente, es indispensable establecer entre nosotros, de acuerdo con la ideología revolucionaria y para responder con urgencia a las exigencias de la realidad ambiente, las líneas generales de una rápida nacionalización del trabajo.

POR CUANTO: El Gobierno se propone fijar definitivamente la proporción obligatoria de salariados nacionales en todos y cada uno de los sectores del trabajo, tan pronto se lo permitan los estudios estadísticos que viene realizando con ese objeto.

POR TANTO: En uso de las facultades que me confieren los Estatutos del Gobierno Provisional y a propuesta del Secretario del Trabajo,

RESUELVO

Dictar la siguiente:

LEY PROVISIONAL DE NACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO I. Todas las personas jurídicas o naturales establecidas con carácter de Patronos en el Territorio nacional, en la explotación de empresas agrícolas, industriales o mercantiles, tendrán forzosamente tendrán que utilizar en los trabajos a que se dediquen un cincuenta por ciento , por lo menos, de obreros y empleados cubanos nativos, y dedicar al pago de salarios devengados por los mismos, un cincuenta por ciento, por lo menos, de las cantidades que se destinen al pago de su personal; debiendo dejar implantadas en sus servicios ambas proporsionalidades, si ya no lo estuvieren, dentro de un mes, a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República.

ARTÍCULO II. A los efectos de esta Ley, solo se exceptuarán del cómputo de los empleados y obreros de un Patrono, los representantes o apoderados de éste y los cargos técnicos, cuando no hubiere cubanos nativos con habilitación académica para desempeñarlos.

ARTÍCULO III. Las plazas de obreros o empleados que vaquen o se creen en lo sucesivo, en toda empresa agrícola, industrial o mercantil establecidas en la República, deberán cubrirse forzosamente por los respectivos con personal cubano nativo.

ARTÍCULO IV. Las cesantías o rebajas de obreros o empleados que se decreten desde este momento, por razones económicas o de otro orden, en todas las empresas agrícolas, industriales o mercantiles establecidas en la República, deberán hacerse en el personal extranjero mientras lo hubiere.

ARTÍCULO V. Los patronos que al promulgarse esta Ley tengan empleados personal cubano en proporción superior a la establecida en la misma, deberán mantener dicha proporción y aumentarla en los sucesivo, de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores.

ARTÍCULO VI. Las infracciones de esta Ley deberán denunciarse a la Secretaria del Trabajo en la Habana, o a sus oficinas provinciales en el interior de la República, las cuales , una vez comprobados los hechos objetos de la denuncia, impondrán por medio de sus inspectores una multa de cincuenta hasta doscientos pesos por cada infracción. Las multas deberán hacerse efectivas en la Alcaldía Municipal correspondiente dentro de los diez días hábiles siguiente a su imposición. Si no se abonara dentro de ese término , dicha Autoridad Municipal dará cuenta al Juzgado Correccional respectivo, a los efectos de su percepción por el procedimiento establecido en la Orden número 213 de 1900.

Todo lo que se recaude por ese concepto se destinará a engrosar el Fondo General de Retiro de Empleados y Obreros.

ARTÍCULO VII. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a las contenidas en esta Ley.

ARTÍCULO VIII. El Secretario del Trabajo, los Alcaldes Municipales y los Jueces Correccionales quedan encargados del cumplimiento de esta Ley, en la parte que a cada uno de ellos concierne.

Dado en el Palacio de la Presidencia, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres.


 

RAMÓN GRAU SAN MARTÍN
PRESIDENTE

Angel Alberto Giraudy
Secretario del Trabajo
S-51797



Logo


Cuba, España y los Estados Unidos | Organización Auténtica | Política Exterior de la O/A | Temas Auténticos | Líderes Auténticos | Figuras del Autenticismo | Símbolos de la Patria | Nuestros Próceres | Martirologio |

Presidio Político de Cuba Comunista | Costumbres Comunistas | Temática Cubana | Brigada 2506 | La Iglesia | Cuba y el Terrorismo | Cuba - Inteligencia y Espionaje | Cuba y Venezuela | Clandestinidad | United States Politics | Honduras vs. Marxismo | Bibliografía | Puentes Electrónicos |



Organización Auténtica