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Decreto Nº 5.545, mediante el cual se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformación de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, la cual tendrá por finalidad el estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario «Misión Ché Guevara»
(Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29 de agosto de 2007)
En el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administració n Pública ,
Que es deber del Estado proteger y promover la inserción socio productiva para contribuir a la transformació n, desarrollo y fortalecimiento del sistema económico del país, mediante la incorporación de los hombres y mujeres empobrecidos y excluidos, el estímulo a expresiones de la economía social y popular como fuentes generadoras de empleo y bienestar, y la creación de espacios formativos a quienes no tuvieron la oportunidad de capacitarse,
Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, así como, garantizar, fomentar y proteger, el empleo a nivel nacional,
Que es deber del Estado la elaboración de programas sociales para la capacitación, formación e integración de los venezolanos con el objeto de consolidar las empresas de producción socialistas, con hombres y mujeres nuevos formados en áreas productivas que permitan superar el paradigma del mercado capitalista como el elemento rector de las relaciones económicas humanas, por nuevos valores éticos, morales e ideológicos socialistas,
Que para lograr la reactivación de la economía del país, se requiere impulsar políticas tendientes a la creación de nuevas fuentes de trabajo, y para cumplir tal objetivo resulta necesario un esfuerzo conjunto del Estado, de la sociedad, de las comunidades organizadas, y de los trabajadores y trabajadoras,
Que las políticas del Estado deben estar enmarcadas en una postura ética frente a la pobreza y el desarrollo, por lo que se hace indispensable hacer realidad, muy especialmente en aquellas funciones esenciales referidas a la educación y a la salud, el compromiso de la inserción socio-laboral con el fin de formar ciudadanos plenos, en condiciones de ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales,
Que el Estado tiene el deber de elaborar los programas de capacitación, formación e inserción laboral para mejorar la calidad de vida de los jóvenes, a través de la identificació n de nuevos sectores Que puedan convertirse en alternativas productivas, para ellos y el aprovechamiento de la riqueza cultural que los caracteriza,
Que el Estado tiene por objeto regular y desarrollar los derechos de los jóvenes con el fin de otorgar las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida productiva, incluyendo garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad.
Artículo 1º. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, la cual tendrá por finalidad el estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario "Misión Che Guevara", con el objeto de incorporar a los miembros de la comunidad organizada en el proceso de transformació n económica y social del Estado, incorporando con otros programas sociales.
Artículo 2°. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista estará integrada por los Ciudadanos Ministros y Ministras representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; para la Educación Superior; para las Industrias Ligeras y Comercio; para la Educación; para Ciencia y Tecnología; para los Pueblos Indígenas; para la Participación y Protección Social; y para la Economía Comunal (MINEC), quién lo presidirá, y cualquier otro representante de órgano o ente que se estime conveniente deba formar parte de la comisión.
Artículo 3°. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular el Plan Extraordinario "Misión Che Guevara", el cual debe contener como mínimo:
- Criterios y mecanismos para asegurar su efectiva aplicación a nivel nacional.
- Criterios y mecanismos para incentivar la participación de la comunidad organizada en la implementació n del Plan.
- Las distintas formas de implementació n del Plan.
2. Formular y coordinar los lineamientos que regirán la aplicación del Plan Extraordinario "Misión Che Guevara", entre los diferentes entes, órganos y organizaciones involucrados, destinado a obtener formación, capacitación y organización laboral sustentable, apoyo técnico, tecnológico, financiero y logístico desarrollando la conciencia ética y moral como factores determinantes en la formación del hombre y la mujer, garantizando que las potencialidades de los lanceros y lanceras se correspondan con las necesidades formativas de las áreas de influencia, con prioridad en las comunidades mas desasistidas y engranados con los proyectos estratégicos de la nación, convenios internacionales, proyectos y desarrollos de las diferentes instituciones del Estado, gobiernos regionales, municipales y locales.
3. Elaborar y proponer proyectos para la creación de nuevos núcleos de desarrollo endógeno destinados a activar el desarrollo productivo del país.
4. Realizar la evaluación y seguimiento al Plan Extraordinario "Misión Che Guevara" y aplicar las modificaciones que fueren pertinentes para asegurar su efectividad.
5. Proponer los mecanismos para el estudio y aprobación de los proyectos a ser presentados por los participantes de la Misión, las pequeñas y medianas industrias, asociaciones, cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, con el fin de decidir sobre la entrega de los aportes a ser utilizados en las actividades de la Misión.
6. Coordinar con las distintas instituciones financieras y/o micra financieras las modalidades de entrega de los aportes.
7. Definir y establecer los mecanismos necesarios para asegurar los recursos presupuestarios y financieros que permitan su efectiva aplicación.
8. Establecer los mecanismos de transferencia de bienes muebles e inmuebles por los organismos y entes de la Administració n Centralizada y Descentralizada, con el objeto de contribuir con el inicio de las actividades de la Misión y con la prosecución de sus objetivos, así como, las modalidades para hacer entrega de dichos bienes a los beneficiarios de la Misión.
9. Rendir cuenta de su actuación al ciudadano Presidente de la República.
10. Presentar al ciudadano Presidente de la República el Plan Extraordinario Misión Che Guevara para su aprobación definitiva.
Artículo 4º. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, contará con una Secretaría Ejecutiva, otro titular será designado por el Ministro para la Economía Comunal. La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la Información a que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de trabajo conformados por la Comisión, rendirá cuenta periódica a la Comisión y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 5º. Se instruye a los órganos y entes de la Administració n Pública Nacional a prestar el apoyo y colaboración que requiera la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, hacia la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.
Artículo 6º. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, serán sufragados por los diferentes órganos y entes que la integran, según corresponda, y sin perjuicio de los aportes financieros que pudieran corresponderle a otros órganos oficiales en razón de la naturaleza de las actividades que se desarrollen conforme al presente Decreto.
Artículo 7°. El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiocho del mes de agosto de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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