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NOTA: (*) "ESTA ES LA RESOLUCION QUE OBLIGA A LOS CUBANOS A PAGAR EN DOLARES QUE NO TIENEN, A PRECIO PROHIBITIVO, SU ACCESO A LA INTERNET"

RESOLUCION No. 180 /2003

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC), es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática y las comunicaciones.

POR CUANTO: Resulta procedente regular el acceso conmutado al servicio de navegación por Internet, adoptando las medidas que contribuyan a proporcionar protección contra la sustracción de contraseñas (password), las degradaciones intencionales y el uso fraudulento y no autorizado de este servicio.

POR CUANTO: Se hace necesario limitar el acceso conmutado a Internet, a través de los Proveedores Públicos de Valor Agregado de Telecomunicaciones (ISPs), a los teléfonos en moneda nacional no convertible, permitiendo sólo aquellos que por necesidad social y con carácter limitado, se autorice por los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del país, según se establece en la Resolución No. 188 de fecha 15 de noviembre del 2001. . POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.


RESUELVO

PRIMERO: Disponer que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), emplee todos los medios técnicos necesarios que permitan detectar e impedir el acceso al servicio de navegación por Internet, desde líneas telefónicas que operan en moneda nacional no convertible a partir del 1ro. de enero del 2004.

SEGUNDO: Se deberá excluir de lo expuesto en el Resuelvo precedente, la relación de teléfonos en moneda nacional no convertible, autorizados por el que Resuelve a los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del país que acceden a Internet.

TERCERO: ETECSA deberá implementar el mecanismo que permita con la celeridad que el caso requiere, actualizar los cambios que se produzcan de teléfonos autorizados a servicios de acceso conmutado a Internet que operen en moneda nacional, debiéndolo dar a conocer a todos los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del país.

COMUNÍQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA, y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla. ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en ciudad de la Habana, a los 31 días del mes de Diciembre del 2003.

Ignacio González Planas
Ministro.

LIC. ZENAIDA C. MARRERO PONCE DE LEON, DIRECTORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES.

CERTIFICO: Que la presente Resolución es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de esta Dirección a mi cargo. Ciudad de la Habana, 5 de enero del 2004.

(*) Cortesía de Jorge Arrastia

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