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La Revolución por la independencia y creación de Cuba en República democrática, en su neuvo período de guerra iniciada en 25 de febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la Monarquía Española y su constitución como Estado libre o independiente con Gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y en su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los Cubanos en armas, declarando previamente ante la Patria la puereza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira ó de prevención y solo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares la institución del regimen y Gobierno provisionales de la Republica, los Representantes electos de la Revolucion en Asamblea constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo, con la fé de su honor empeñada en el cumplimiento, los siguientes artículos de Constitución.
Artículo 1º El Gobierno Supremo de la Republica residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vice presidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de Guerra, de lo Ynterior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Art. 2º Cada Secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante.
Art. 3º Serán atribuciones del Consejo de Gobierno.-1º: Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución.-2º: Imponer y percibir contribuciones, contraer emprestitos publicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean, y los que a título oneroso se obtengan en el extranjero.-3º: Conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratados.-4º: Conceder autorizacion, cuando así lo estime oportuno, para someter al poder judicial el Presidente y demás miembros del Consejo si fuesen acusados.-5º: Resolver las reclamaciones de todo índole escepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolucion.-6º: Aprobar la Ley de Organizadión del Ejército que propondrá el General en jefe.-7º: Conferir los grados militares de Coronel en adelante, previos informes del Jefe Superior inmediato y del General en jefe y designar el nombramiento de este último y del Lugarteniente General en caso de vacante de ambos.-8º: Ordenar la eleccion de cuatro representantes por cada cuerpo de Ejercito, cada vez que conforme con esta Constitucion, sea necesaria la convocacion de Asambleas.
Art. 4º El Consejo de Gobierno solamente intervendrá en la direccion de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realizacion de otros fines politicos.
Art. 5º Es requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno el de haber tomado parte en la liberacion los dos tercios de los miembros del mismo, y haber resuelto aquellos por voto de la mayoría de los concurrentes.
Art. 6º El cargo de Consejero es incompatible con los demas de la Republica y requiere la edad mayor de veinte y cinco años.
Art. 7º: El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vice presidente.
Art. 8º Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en su término que no excederá de diez dias.
Art. 9º El Presidente puede celebrar tratados con la ratificacion del Consejo de Gobierno.
Art. 10. El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.
Art. 11. El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá serratificado por el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.
Art. 12. El Vice presidente sustituirá al Presidente en caso de vacante.
Art. 13. En el caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vice presidente, por renuncia, deposicion ó muerte, u otra causa, se reunirá una Asamblea de Representantes para la eleccion de los que hayan de desempeñar los cargos vancantes, que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad.
Art. 14. Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuérdos de cualquiera índole que fueren.
Art. 15. Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos.
Art. 16. Los Subsecretarios sustituirán en los casos de vacante a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.
Art. 17. Todas las fuerzas armadas de la República y la direccion de las operaciones de la guerra, estarán bajo el comando directo del General en jefe que tendrá a su s ordenes como segundo en el mando un Lugarteniente General que le sustituirá en caso de vacante.
Art. 18. Los funcionarios de cualquiera orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Gobierno.
Art. 19. Todos los Cubanos están obligados a servir a la Revolucion con su persona é intereses, segun sus aptitudes.
Art. 20. Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes á extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolucion mientras su respectivo Gobierno no reconozcan la beligerancia de Cuba.
Art. 21. Todas las deudas y compromisos contraidos desde que se inició el actual periodo de guerra, hasta ser promulgada esta constitucion por los Jefes del Cuerpo de Ejercito en beneficio de la Revolución, serán validos como los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuarlo.
Art. 22. El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada a juicio de dos tercios de los Consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.
Art. 23. El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demas, su organizacion y reglamentacion estarán a cargo del Consejo de Gobierno.
Art. 24. Esta Constitucion regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgacion si antes no termina la guerra de Independencia. Transcurrido este plazo se convocará a Asamblea de Representantes que podrá modificarla y procederá á la eleccion de nuevo Consejo de Gobierno y a la censura del saliente.
Así lo ha pactado, y en nombre de la Republica lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú á 16 de Septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.-
[Siguen las siguientes firmas:
Academia de la Historía de Cuba. Constituciones de la República de Cuba, 1952. Págs. 23 a 30. Reproducción facsimilar del ejemplarmanuscrito conservado en el Archivo Nacional de Cuba.
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