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El Reglamento de Libertos Para aplicar el Art. 24 de la Constitución se promulgó un Reglamento de Libertos que anulaba el principio constitucional. Las fuerzas conservadoras que seguiasn a Céspedes sorprendian a los liberales que. presentes en los campos de batalla, no pudieron participar en la sesión cameral en que se aprobó el reglamento. Ante el auge que ganaba la insurrección el gobierno español respondió, en julio de 1870 con Ley de vientres libres, por el Articulo 3ro se disponía:

«Todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española, o de cualquier manera hayan auxiliado a las tropas durante la actual insurrección de Cuba, son declarados libres».

(Esta Ley explica el por qué hubo tantos negros al servicio de España. durante todo el proceso independentista. Entre otras fueron tristemente célebres las "Guerrilla de Colón". en Matanzas, "Los Indios de Baracoa"en Oriente. "La Guerrilla de Taco-Taco" en Pinar del Rio. En todas las provincias con grandes dotaciones de esclavos proliferaron las "guerrillas", más sanguinarias e inhumanas que los soldados regulares españoles. De allí que Maceo decretara la muerte a machetazos de todo negro al que se le encontrara una boina o cinta roja.)

Ante esta Ley el Presidente Céspedes promulgó el siguiente decreto:


ABOLICIÓN COMPLETA DE LA ESCLAVITUD
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
EN ARMAS


El timbre más glorioso de nuestra Revolución á los ojos del mundo entero, ha sido la emancipación de los esclavos que, no encontrándose en plena capacidad durante los primeros tiempos de su libertad para ejercer ciertas funciones, á causa de la ignorancia en que el despotismo español los mantenía, habían sido dedicados, casi exclusivamente al servicio doméstico y al de la agricultura por medio de consignaciónes forzosas; el transcurso de dos años ante el espectáculo de nuestras libertades, es suficiente para considerarlos ya regenerados, y franquearles toda la independencia, á que con sujeción á las leyes, tienen indisputable derccho. Se hace, pues, necesario completar su redención, si es posible emplear esta frase, y a la vez emanciparnos de sus servicios forzosos. Por ello es que, desde la publicación de esta circular, cesarán esas consignaciónes, quedando en libertad de prestarlos como lo tengan por conveniente, y consagrarse como los demás ciudadanos á aquellas ocupaciónes, que según su aptitud, íes sean más propias en cualquiera de las esferas de actividad de la República, sin que, bajo concepto ninguno, puedan permanecer ociosos. Para la explotación de fincas y demás trabajos á que estaban dedicados, pueden los gobernadores y demás funcionarios indistintamente, destinar á los libertos y a los demás ciudadanos, pues aquellos entran con iguales condiciones que éstos á formar parte de la comunidad republicana.


y L.—Camagüey.—Diciembre 25 de 1870.

Carlos M. de Céspedes

Antonio Pirala Anales de la guerra le Cuba, Madrid, 1886. Tomo II, pág. 52.

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