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Organizacion Autentica

CONSTITUCIÓN DE GUAIMARO


Desde el levantamiento de Camagüey el 4 de noviembre de 1868 habían existido en los campos de Cuba Libre dos gobiernos y dos banderas distintas.

Camagüey no quería someterse al mando de Céspedes, que consideraba dictatorial. Céspedes entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero en el pronunciamiento.

Pero todos sabían que ese estado de cosas no podía continuar, perjudicaba a la Revolución dentro, en su organización, y fuera, en su prestigio. Como por encima de estas diferencias imperaba en los revolucionarios el amor a la patria y el afán de lograr su independencia, se convocó en el pueblo libre de Guáimaro una asamblea con representantes de los tres departamentos de la Isla, levantados en armas, Oriente, Las Villas y El Centro, como solía llamarse a Camagüey, para formar un gobierno nacional que rigiera por igual en toda la República.

El resultado principal de la Asamblea de Guáimaro fue la redacción de la primera Constitución cubana, que estuvo en vigor en el territorio de Cuba Libre, votada el lO de abril de 1869.

CONSTITUCION política QUE REGIRA LO QUE DURE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
Articulo 1ro. El Poder Lejislativo residirá en una Cámara de Representantes.

Art. 2do. A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro estados en que queda desde este instante dividida la Isla.

Art. 3ro. Estos estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.

Art.
4to. Sólo pueden ser representantes los ciudadanos de la República mayores de veinte anos.

Art.
5to. El cargo de representante es incompatible con todos los demás de la República.

Art.
6to. Cuando ocurran vacantes en la representación de algún estado el ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.

Art.
7mo. La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Art.
8vo. Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el Jeneral en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

Art.
9no . La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

Art. 10. Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan ara ser obligatorias la sanción del Presidente.

Art. 11. Si no la obtuvieran, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.

Art. 12. El Presidente está obligado en el término de diez dias á impartir su aprobación á los proyectos de ley ó á negarla.

Art. 13. Acordada por segunda vcz una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.

Art. 14. Deben ser objetos indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, proveer y sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo.

Art.
15. La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental, hasta que termine la guerra.

Art. 16. El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la Republíca.

Art. 17. Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.

Art. 18. El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.

Articulo 19. Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los paises estranjeros.

Art. 20. Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y espedirá sus despachos á todos los empleados de la República.

Art. 21. Los secretarios del despacho serán nombrados por la Cámara á propuesta del Presidente.

Art. 22. El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de una ley especial.

Art. 23. Para ser elector. se requieren las mismas condiciones que para ser elejido.

Art. 24. Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

Art.
25. Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.

Art.
26 . La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.

Art. 27. Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país estrangero.

Art. 28. La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo.

Art. 29. Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.

Esta Constitución fue votada en el pueblo libre de Guáimaro el 10 de Abril de 1869, por el ciudadano Cárlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Gerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado.

Academia de la historia de Cuba, Constituciones de la República de Cuba, 1952, pág. 19.

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