CONSTITUCIÓN DE GUAIMARO
Desde el levantamiento de Camagüey el 4 de noviembre de 1868 habían existido en los
campos de Cuba Libre dos gobiernos y dos banderas distintas.
Camagüey no quería someterse al mando de Céspedes, que consideraba dictatorial.
Céspedes entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero
en el pronunciamiento.
Pero todos sabían que ese estado de cosas no podía continuar, perjudicaba a la
Revolución dentro, en su organización, y fuera, en su prestigio. Como por encima de
estas diferencias imperaba en los revolucionarios el amor a la patria y el afán de lograr
su independencia, se convocó en el pueblo libre de Guáimaro una asamblea con
representantes de los tres departamentos de la Isla, levantados en armas, Oriente, Las Villas
y El Centro, como solía llamarse a Camagüey, para formar un gobierno nacional que
rigiera por igual en toda la República.
El resultado principal de la Asamblea de Guáimaro fue la redacción de la primera
Constitución cubana, que estuvo en vigor en el territorio de Cuba Libre, votada el lO de
abril de 1869.
CONSTITUCION política QUE REGIRA LO QUE DURE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
Articulo 1ro. El Poder Lejislativo residirá en una Cámara de Representantes.
Art. 2do. A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de
los cuatro estados en que queda desde este instante dividida la Isla.
Art. 3ro. Estos estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.
Art. 4to.
Sólo pueden ser representantes los ciudadanos de la República mayores de veinte anos.
Art. 5to.
El cargo de representante es incompatible con todos los
demás de la República.
Art. 6to.
Cuando ocurran vacantes en la representación de algún
estado el ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.
Art. 7mo. La Cámara
de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe,
el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está
subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.
Art. 8vo.
Ante la Cámara de
Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la
República, el Jeneral en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta
acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra
atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Art. 9no
. La Cámara de Representantes puede deponer libremente
a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Art. 10. Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan ara ser obligatorias la
sanción del Presidente.
Art. 11. Si no la obtuvieran, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva
deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.
Art. 12. El Presidente está obligado en el término de diez dias á impartir su
aprobación á los proyectos de ley ó á negarla.
Art. 13. Acordada por segunda vcz una resolución de la Cámara, la sanción
será forzosa para el Presidente.
Art. 14. Deben ser objetos indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos
públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión
de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes de corso, levantar
tropas y mantenerlas, proveer y sostener una armada, y la declaración de represalias con
respecto al enemigo.
Art. 15.
La Cámara de Representantes se constituye en sesión
permanente desde el momento en que los representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental,
hasta que termine la guerra.
Art. 16. El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la Republíca.
Art. 17. Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido
en la Isla de Cuba.
Art. 18. El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la
Cámara.
Articulo 19. Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules
de la República en los paises estranjeros.
Art. 20. Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las
leyes y espedirá sus despachos á todos los empleados de la República.
Art. 21. Los secretarios del despacho serán nombrados por la Cámara á
propuesta del Presidente.
Art. 22. El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto
de una ley especial.
Art. 23. Para ser elector. se requieren las mismas condiciones que para ser elejido.
Art. 24. Todos los habitantes de la República son enteramente libres.
Art. 25.
Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados
del Ejército Libertador.
Art. 26
. La República no reconoce dignidades, honores
especiales, ni privilegio alguno.
Art. 27. Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni
distinciones de un país estrangero.
Art. 28. La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta,
reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable
del Pueblo.
Art. 29. Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara
unánimemente lo determine.
Esta Constitución fue votada en el pueblo libre de Guáimaro el 10 de Abril
de 1869, por el ciudadano Cárlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea
Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez,
Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús
Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel
Gerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio
Lorda y Eduardo Machado.
Academia de la historia de
Cuba, Constituciones de la
República de Cuba, 1952,
pág. 19.
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