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Bien persuadido S. M, de que en ningún tiempo ni por ninguna circunstancia se debilitarán los principios de rectitud y de amor a su real persona que caracterizan a V. E., y queriendo al mismo tiempo S. M. precaver los inconvenientes, que pudieran resultar en casos extraordinarios, de la división en el mando, y de la complicación de facultades y atribuciones en los respectivos empleos, para el importante fin de conservar en esa preciosa Isla su legítima autoridad soberana y la tranquilidad pública, ha tenido a bien, conformándose con el dictamen de su consejo de Ministros, autorizar a V. E. plenamente confiriéndole todo el lleno de las facultades que por las reales ordenanzas se conceden a los gobernadores de plazas sitiadas. En consecuencia da S. M. a V. E. amplia é ilimitada autorización, no tan sólo de separar de esa Isla y enviar a esta Península a las personas empleadas, cualquiera que sea su destino, rango, clase o condición, cuya permanencia en ella sea perjudicial, o que le infunda recelo su conducta pública o privada, reemplazándola interinamente con servidores fieles a S. M., y que merezcan a V. E. toda su confianza, sino también para suspender la ejecución de cúalquiera órdenes o providencias generales expedidas sobre todos los ramos de la administración, en aquella parte que V. E. lo considere conveniente al real servicio, debiendo ser en todo caso provisionales estas medidas, y dar V. E. cuenta a S. M. para su soberana aprobación. S. M. al dispensar a V. E. esta señalada prueba de su real aprecio, y de la alta confianza que deposita en su acrisolada lealtad, espera que correspondiendo dignamente a ella, empleará la mayor prudencia y circunspección, al propio tiempo que una infatigable actividad, y confía en que constituido V. E. por esta misma dignación de su real bondad, en una más estrecha responsabilidad, redoblará su vigilancia para cuidar se observen las leyes, se administre justicia, se proteja y premia a los fieles vasallos de S. M., y se castigue sin contemplación ni disimulo los extravios de los que, olvidados de su obligación, y de lo que deben al mejor y más benéfico de los soberanos, los contravengan; dando rienda suelta a siniestras maquinaciónes con infracción de las mismas leyes y de las providencias gubernativas emanadas de ellas. Lo que de Real Orden comunico a V. E. para su inteligencia. Dios, etc. Madrid, etc. Sr. Capitán General de la Isla de Cuba.
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