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EDITORIAL: DOCTRINA GRAU CONTRA LA AGRESIÓN ECONÓMICA


La Doctrina Grau contra la Agresión Económica, aprobada en abril de 1948, en Santa Fé de Bogotá, Colombia, fecha en que se fundó la Organización de los Estados Americanos que substituyó a la Unión Panamericana; no obstante ser una Doctrina Internacional formulada por un gobierno cubano, jamás ha sido utilizada por Fidel Castro y sus acreedores, como argumento para atacar al «embargo comercial» que el gobierno del pueblo de los Estados Unidos de América decretó para defender a sus ciudadanos con inversiones en la Isla, agredidos por el gobierno marxista al ser despojados de sus bienes sin recibir compensación pronta y adecuada.

Las agresiones se realizaron con calibrado cálculo para provocar al gobierno de los Estados Unidos de América, y que éste tomara medidas en defensa de sus ciudadanos; de manera que ante el mundo, y mediante una intensa campaña de propaganda orquestada por el imperio del mal, se justificara la entrega de Cuba a los soviéticos.

La legislación «revolucionaria», mediante la cual se agredió a los ciudadados americanos, es una burla que ningún gobierno puede aceptar. El 6 de julio de 1960, el Consejo de Ministros aprobó la Ley Nº. 851, mediante la cual se autoriza al Presidente de la República y al Primer Ministro para que dispongan, conjuntamente, mediante resoluciones, cuando lo consideren conveniente a la defensa del interés nacional , la nacionalIZACIÓN, POR VÍA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS BIENES O EMPRESAS PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS nacionalES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA O EMPRESAS EN QUE TENGAN INTERÉS O PARTICIPACIÓN DICHAS PERSONAS AUNQUE LAS MISMAS ESTEN CONSTITUÍDAS CON ARREGLO A LAS LEYES CUBANAS.

El pago de los bienes expropiados se realizará una vez hecha su tasación, de conformidad con las bases siguientes:

El pago se efectuará en BONOS de la República que se emitirán a este efecto por el Estado Cubano y que estarán sujetos a las condiciones dispuestas en esta Ley. Para la amortización de dichos BONOS y como garantía de los mismos, se formará por el estado Cubano un Fondo que se nutrirá anualmente por el 25 por ciento de las divisas extranjeras que CORRESPONDAN AL EXCESO DE LAS COMPRAS DE AZÚCARES EN CADA AÑO CALENDARIO REALICEN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA SOBRE TRES MILLONES DE TONELADAS LARGAS ESPAÑOLAS PARA SU CONSUMO INTERNO Y UN PRECIO NO MENOR DE 5.75 CENTAVOS DE DOLLAR LA LIBRA INGLESA.

Los BONOS pagarán un interés no menor de un 2 por cientio anual que será pagadero exclusivamente con cargo al Fondo, NO SE ACUMULARÁN INTERESES , SINO QUE SE ENTENDERÁ EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE LOS MISMOS. Los BONOS se amortizarán en un plazo no menor de 30 años.

El 5 de agosto de 1960, se decretó la expropiación de todos los bienes propiedad de empresas y ciudadanos de los Estados Unidos de América.

El 6 de agosto de 1960, en el stadium del Cerro, y ante una multirud de marxistas de todo el mundo, Fidel Castro leyó la lista contentiva de los nombres de todas las empresas "yankis" que había "nacionalizado". Para mayor escarnio explicó como pagaría los bienes expropiados: «Vamos a indemnizar las propiedades nacionalizadas americanas con bonos vencederos en un plazo de 50 años, al 2 por ciento de interés, con un fondo que se constituirá CON LA CUARTA PARTE DEL VALOR DE LO QUE NOS COMPREN EN AZÚCAR POR ENCIMA DE LOS TRES MILLONES DE TONELADAS».

La agresión económica por parte de Cuba, con el respaldo soviético, es evidente, no solo se despoja a los empresarios estadunidenses de sus bienes, sino que se le obliga a comprar cantidades superiores de azúcar a un precio arbitrario. EL ROBADO TIENE QUE PAGAR AL LADRÓN QUE LE ROBA. UNA FRANCA VIOLACIÓN DE LA DOCTRINA GRAU.

POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO CUBANO SE RETIRÓ DE TODOS LOS ORGANISMOS FINANCIEROS DE OCCIDENTE, Y DEPOSITÓ SUS ACTIVOS INTERnacionalES EN BANCOS SUIZOS. SE NEGÓ A PAGAR EL PETROLÉO VENEZOLANO QUE HABÍA RECIBIDO DURANTE UN AÑO ANTES DE COMENZAR A RECIBIR EL DE LA URSS, unos setenta millones de dólares.

Los Estados Unidos de Norteamérica ante la agresión económica del satélite soviético, tomo medidas para defender a sus ciudadanos, y enviar un mensaje a aquellos que se sintieran inclinados a copiar al gangster del Caribe. Legisló prohibiendo todo comercio de sus ciudadanos con agresor. A esta legislación se le llama EMBARGO, los amigos de los liberticidas y éstos le llaman BLOQUEO, los que trafican con propiedades robadas le llaman BLOQUEO, y los piratas del COMERCIO MUNDIAL a quienes el agresor les debe mas de DOS CIENTOS BILLONES DE DOLLARS que quieren cobrar, tambien le llaman BLOQUEO.

En los Estados Unidos de Norteamérica empresarios indignos, los sacerdotes por la paz, el Grupo de Atlanta y toda esa recúa de liberticidas, se oponen a las Leyes que castigan al agresor.

LA ORGANIZACIÓN AUTÉNTICA( O/A), APOYA TODAS LAS MEDIDAS ECONÓMICAS QUE CASTIGAN AL VIOLADOR DE LA DOCTRINA GRAU. APOYAMOS EL EMBARGO Y A LAS LEYES QUE LO ENDURECEN, AUNQUE RECHAZAMOS DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS MISMAS, QUE UNA VEZ LIQUIDADO EL COMUNISMO EN CUBA ATENTAN CONTRA LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN CUBANA.

TAMBIEN PROTESTAMOS DE LA SELECTIVIDAD DE LA LEY DE NEUTRALIDAD, QUE ATA LAS MANOS DE LOS COMBATIENTES POR LA DEMOCRACIA EN CUBA.



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