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DEFUNCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN CUBA
E INICIO DEL CALVARIO DEL PUEBLO CUBANO


La Junta Revolucionaria ha resuelto que asuma la Jefatura del Estado y que me haga cargo de organizar y dirigir los Poderes Ejecutivo y Legislativo, resignando en mí, asesorado por el Consejo de Ministros, todos sus poderes y funciones.

He aceptado el imperioso mandato después de habérseme notificado por la propia Junta Revolucionaria de la inminencia de un Golpe de Estado fraguado por el presidente Carlos Prío Socarrás, para el día 15 de abril próximo, con objeto de evitar la decisión electoral señalada para el día primero de junio del corriente año, a cuyo hecho se une el hondo malestar de todas las autoridades civiles, los institutos militares y la opinión pública por la connivencia, de altos jefes del Gobierno con señalados delincuentes.

Repetidas veces advertí al ex Presidente Dr. Carlos Prío Socarrás la gravedad de la situación que creaba su ligera actitud, echando de lado la majestad del poder moderador y de solidaridad nacional que le venía impuesto por la Constitución, y lejos de atender la voz que lo llamaba al cumplimiento de su deber, cada día tomaba mayores relieves su disolvente actuación, convirtiéndose de hecho en el eje y centro de todas las perturbaciones que han venido desorganizando al país.

Preocupado por la falta de garantías para la vida y hacienda de los habitantes de este país y la corrupción política y administrativa imperantes, y sólo por eso, he aceptado la reponsabilidad de permanecer en el Poder por el tiempo indispensable para restablecer el orden, la paz y la confianza públicas, a fin de que, tan pronto se logren esos objetivos, pueda resignar el poder en los mandatarios que el pueblo elija.

En tal Virtud


PRIMERO—Asumo la Jefatura del Estado y declaro cesadas en sus cargos a las personas que ejercían el Poder Ejecutivo. Este poder se ejercerá mientras dure la actual situación y sean electos por el pueblo sus gobernantes y mandatarios por un Consejo de Ministros, en el que el Primer Ministro asumirá la jefatura del Estado y del Gobierno, con todas las facultades que le están atribuídas al Presidente de la República por la Constitución y por las Leyes.

SEGUNDO—Los Ministerios del Gobierno y las entidades o corporaciones autónomas que nazcan de la ley, continuarán funcionando de acuerdo con su organización, y las auoridades provinciales y municipales seguirán en el desempeño de sus funciones propias mientras otra cosa disponga el Consejo de Ministros.

TERCERO—Se suspenden las funciones del Congreso, pero sus miembros, funcionarios y empleados continuarán percibiendo sus emolumentos legales, hasta que otra cosa se disponga de acuerdo con las circunstancias. El Poder Legislativo se ejercerá por el Consejo de Ministros.

CUARTO—Las funciones, prerrogativas y resoluciones de los Tribunales de Justicia tendrán todo el respeto, acatamiento y total respaldo del Gobierno.

QUINTO—Se pone en vigor la Ley de Orden Público y se prohibe el derecho a la huelga durante cuarenticinco días.

SEXTO—Las familias no abrirán las puertas de sus casas a ninguna persona que no esté revestida de la autoridad competente. Los que posean armas clandestinas, quedan autorizadas para llamar a las Estaciones de Policía y entregarlas sin que esté obligado a dar su nombre, exonerándolos del delito cometido por tenencia de arma de fuego sin licencia. Esta promesa estará en vigor durante cinco días, pasados los cuales caerá sobre el culpable todo el rigor de la ley.

SEPTIMO—Las obras pública, serán continuadas y respetados los contratos que las amparan.

OCTAVO—El gobierno cumplirá los convenios y acuerdos internacionales tanto bilaterales como multilaterales o emanados de acuerdo de las naciónes Unidas, así como los compromisos contraídos por la República en el orden interior, siempre que unos y otros estén de acuerdo con la Constitución o emanen de las leyes.

NOVENO—Continúan vigentes la Constitución y las leyes en todo cuanto no se oponga al régimen que por el presente se establece, a reserva de las modificaciones que las necesidades públicas demanden y acuerde el Consejo de Ministros.


Fulgencio Batista Zaldívar
PRIMER MINISTRO.
La Habana, 10 de marzo de 1952


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