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PRESOS Y PRISIONES EN CUBA
Por Dr. Lomberto Díaz


La efectividad de la propaganda castrista ha logrado por más de 20 años engañar a la opinión mundial. El engaño creó el espejismo de un régimen preocupado por la educación y la salud del pueblo floreciendo sobre un campo estéril, producto del fracaso de medio siglo de existencia republicana. Mientras, las metas alcanzadas tras penoso batallar en el período 1902-58, verdaderas conquistas del Pueblo cubano representadas por sus instituciones de carácter económico, político y social, fueron suprimidas. Incluidas en ellas debemos señalar la valiosa legislación de carácter criminal y penitenciario iniciada con el Código de Defensa Social y la Ley de Ejecución de Sanciones ratificada en sus aspectos básicos por la Constitución de 1940. El criterio humanitario y la orientación social de ese empeño se oponía a los brutales designios comunistas.

Desde el inicio, la atención y el esfuerzo del exilio se centró en la actividad bélica (de hechos o palabras); la exposición y defensa de cuanto había alcanzado institucionalmente la nación cayó en el olvido. Un ejemplo evidente lo ofrece la lucha por la libertad de los presos Políticos. Gestión meritoria con un limitado enfoque, el fin humanitario. Se olvida o ignora que el presidio político tiene raíces profundas en nuestra. Historia de lucha por la libertad. En cada etapa, bajo la colonia o en los tiempos dificiles de la vida independiente, las prisiones albergaron hombres y mujeres, de todas las procedencias, privados de libertad cuando defendían sus ideales. Una vez libres y cambiados las circunstancia, los ex-presos políticos inspiraron una amplia reforma de la legislación criminal y del régimen penitenciario.

Las colaboraciones a Palestra deben estar limitadas a dos cuartillas tamaño carta y ser escritas a máquina, a dos espacios. El material no publicable no será devuelto. Debe incluirse el múmero telefonico y una nota sobre la identidad del autor. Escriba a Palestra, El Miami Herald, 1 Herald Plaza, Miami, Fla. 33101

El proceso reformista culminó en el gobierno del presidente Prío Socarrás, o como Ministro de Gobernación propuse y fueron aprobadas las medidas que conducían a la ejecución de los cambios en el sistema penitenciario. El antiguo concepto de la prisión almacén de derelictos sociales quedó sustituido por el principio de la rehabilitación del preso y establecido el mecanismo para el pagó de indemnizaciones a las víctimas del delito. El Decreto Presidencial 3688 de 1950, que derogó el Decreto Presidential 1033 de 1913, cerró el proceso renovador y necesario en ese campo. Resulta necesario mencionar fechas y textos legales por la falta de información sobre esta materia que aqueja al exilio y a otros interesados en la reforma penitenciaria.

Dos artículos recientes, uno, en la columna Reloj de René Viera (Diario Las Américas) y otro, titulado Prison Plan: Factories with Fences de William Raspberry (Miami Herald), motivan estos comentarios.

En su columna, Viera menciona una moción sobre el tema que presentó en un congreso revolucionario celebrado en Miami en 1982. Las medidas que él recomienda como innovaciones para el régimen penitenciario del futuro están contenidas en el Decreto 3688 de 1950. Anotadas y por su orden, la obligación del sancionado a contribuir al pago de sus gastos personales con el producto de su trabajo (Artículo 126-B): visita o reunión conyugal (Artículo 103-8) consejo de asesores (Artículos 142-149); prohibición de dar autoridad a los presos (Artículos 102): y actividades culturales (Artículo III). Quienes por una causa común o revolucionaria estuvieron privados de libertad en Cuba antes de 1950 pueden testificar sobre lo anteriormente mencionado.

En su escrito, Raspberry se refiere al trabajo en las prisiones que por vía de ensayo el industrial William Norris promueve en una prisión estatal de Minnesota, destacando que sigue un novísimo modelo escandinavo. Ignora el escritor que las disposiciones legales y administrativas vigentes en Cuba, anteriores a Castro, comprendían la organización de un régimen laboral para los establecimientos penitenciarios donde se clasificaban los trabajos a realizar. la distribución del salario recibido, el mercado del producto y la regulación del seguro por accidente conforme a los Artículos 115-127 del mencionado Decreto.

El régimen comunista destruyó esa obra. humanitaria para crear el infierno que hoy sufren los presos en el país y la mentira oficial que propaga el castrismo ha logrado confundir a la opinión publica mundial.

LOMBERTO DÍAZ es profesor, abogado y ex ministro de Gobernación de Cuba radicado en esta ciudad.



PALESTRA
Martes 6 de Nov. de 1984
EL MIAMI HERALD



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