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PRESIDIO POLÍTICO
Por Dr. Lomberto Díaz



El Dr. Lomberto Díaz fue Senador y Ministro de Gobernación durante la Democracia en Cuba.

La elección de la Asamblea Constituyente en 1939, donde por primera vez participan las fuerzas genuinamente democráticas en la discusión de los asuntos públicos, culmina con la promulgación de una nueva Carta Fundamental en 1949. Presidió la Asamblea Constituyente el Dr. Grau San Martín y la mayoría integrada por delegados del PRC(A) y otros partidos concurrentes logró la inserción del Título IV, sobre los derechos fundamentales, que dotó al país de un cuerpo de garantías individuales y sociales muy superior a cualquier otro establecido antes en la América Latina. El triunfo electoral de (1944) llevó al Dr.Grau San Martín a la Presidencia de la República por segunda vez, quien terminó con el dominio militar establecido en el país desde 1934 y comenzó la difícil tarea de promover el pleno ejercicio de las actividades democráticas.

En 1948 asume la presidencia el Dr. Prío Socarrás y durante su período se promulgan las leyes suplementarias de la Constitución de 1940 y otras de carácter económico y social.

La presencia en el gobierno del Dr. Prío de numerosos luchadores revolucionarios que habían sufrido el presidio político en diversas ocasiones facilitó el estudio y la adopción de medidas conducentes a la reforma penitenciaria. Bajo la rectoría del Ministerio de Gobernación el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios estaba regulado por el Decreto Presidencial No.1033 de 1913, que desprovisto de orientación científica había convertido la organización penitenciaria en verdadero almacén de individuos segregados de la sociedad.

Iniciados los estudios necesario se establecen como criterios fundamentales de la reforme el respeto a la integridad física del detenido o sancionado, la rehabilitación del delincuente mediante el estudio o aprendizaje de oficios, el trabajo remunerativo, la conservación de los lazos familiares, la adaptación progresiva del sancionado al medio social, la retribución a las víctimas del delito y la modernización de las cárceles existentes y la construcción de otras nuevas. Finalizado el estudio se redactó y promulgó el Decreto Presidencial No. 3668 de noviembre de 1950 que incorporó al sistema penitenciario cubano las técnicas más avanzadas para el tratamiento y reeducación de los sancionados. Establecidó también dicho Decreto las condiciones especiales a que estarían sujetos los presos políticos.

Un problema esencial que por su naturaleza quedó fuera del alcance de la reforma penitenciaria fue la determinación de la condición o carácter de preso político. No declara la legislación cubana ni la jurisprudencia los factores o causas que determinan el carácter de delito político. La complejidad de este problema escapa al alcance de este artículo.

La ruptura del régimen constitucional en 1952 inició el deterioro del imperio de la ley y la toma del poder por los comunistas en 1959 concluyó con toddos los vestigios del régimen legal en el país. La estructura jurídica desapareció para dar paso a las disposciones encaminadas a la creación del estado totalitario.

En el II Congreso del PRCA en abril de 1986 se fijaron puntos fundamentales para la reconstrucción democrática de Cuba y se señalaron las medidas aconsejables a los efectos de la pacificación y descomunización de la nueva república. La libertad de todos los presos políticos allí expresada debe continuar con la total reestructuración del sistema penitenciario convertido por el comunismo en un instrumento bárbaro de castigo y desprecio a la persona como ser humano.

Las experiencia vividas por millares de militantes del PRCA en cárceles y prisiones, durante las dictaduras de Machado y Batista y los sufrimientos y torturas infligidos en el presidio castro-comunista no permitirán que este aspecto central de la relación estado ciudadano quede sin una solución completa y justa.


Fuente: El Auténtico/Diciembre, 1987. Publicación del PRC(A)



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