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PROPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE DECLARACIÓN DE LOS DEBERES Y DERECHOS INTERNACIONALES DEL INDIVIDUO

 

POR CUANTO la conciencia jurídica del mundo civilizado exige el reconocimiento al individuo de derechos sustraídos a toda lesión de parte del Estado;

POR CUANTO las declaraciones de derechos inscritas en gran número de Constituciones, y especialmente en las Constituciones americana y francesa, de fines del siglo XVIII, y la alemana de 1919, no han sido instituidas solamente para el ciudadano, sino también para el individuo;

POR CUANTO la Enmienda 14a. de la Constitución de los Estados Unidos dispone que ningún Estado privará a ninguna persona de su vida, su libertad y su propiedad sin el debido proceso judicial, y no negará a ninguna persona, cualquiera qué ésta sea, la igual protección de las leyes dentro de su jurisdicción;

POR CUANTO el Tribunal Supremo de los Estado Unidos ha decidido por unanimidad que, de acuerdo con los términos de esta enmienda, resulta que es aplicable dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos "a toda persona sin distinción de raza, de color o nacionalidad, y que la igual protección de las leyes es una garantía de la protección de las leyes iguales";

POR CUANTO las Constituciones de las Repúblicas progresistas establecen casi todos estos mismos principios de igualdad y garantía para las actividades individuales;

POR CUANTO existen también varios Tratados que estipulan el reconocimiento de los derechos del individuo;

POR CUANTO importa extender al mundo entero el reconocimiento internacional de los derechos del hombre;

SE PROCLAMA:

I - Todos los individuos son iguales ante la Ley y ante todas las manifestaciones de la vida.

Ningún Estado reconoce fueros ni privilegios personales, ni permitirá discriminaciones por razón de sexo, raza, religión, color, idioma, clase ni por ningún otro concepto, y garantizara la absoluta igualdad de oportunidades, en el ejercicio de las diferentes actividades económicas, profesionales e industriales.

Las leyes establecerán las sanciones en que incurrirán los infractores de este precepto.

II - Todo individuo tiene el derecho a tener una ciudadanía. Cuando la haya perdido conforme a su ley nacional, o le sea negada en su país de origen, podrá obtener la del Estado en que resida, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

III - Todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona, documentos y efectos en la misma forma que los nacionales del país en que resida.

IV - Todo individuo tiene los mismos derechos civiles establecidos por las leyes para los nacionales - excepto los que por el estatuto personal correspondan a los extranjeros - y especialmente los siguientes derechos políticos y económicos:

a) - La inviolabilidad de la propiedad, sin que nadie pueda ser privado de su domicilio o de otro derecho patrimonial cualquiera, salvo por sentencia judicial pública, legalmente comprobada y mediante una justa indemnización.

b) - La libertad de entrar, permanecer y salir de cualquier punto del territorio, siempre que observe las leyes locales y los reglamentos de policía, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de inmigración o del derecho de expulsión.

c) - La libertad de profesar la religión que escoja libremente y ejercer su culto, sin otra limitación que el respeto al orden público y a las buenas costumbres.

d) - La libertad de emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, siempre que no se atente contra el honor de las personas, el orden social o la tranquilidad pública.

e) - La libertad de comercio, navegación e industria siempre que se observen las leyes del Estado, y salvo excepciones por motivos de seguridad social.

f)- La libertad de dirigir peticiones a las autoridades en busca de reparación por los perjuicios sufridos.

g) - La libertad de reunirse pacíficamente y sin armas, y de asociarse con otros para todos los fines lícitos de la vida.

V - Todo individuo tiene los mismos derechos sociales establecidos para los nacionales, bajo reserva de reciprocidad o de seguridad social, y especialmente:

a) - El derecho a trabajar útil y constructivamente en los años productivos.

b)- El derecho a una retribución razonable adecuada a la satisfacción de las necesidades y amenidades de la vida, a cambio de trabajo, ideas, ahorro y otros servicios sociales valiosos.

c) - El derecho a alimento, vestidos, albergue y asistencia médica adecuados.

d)- El derecho a la tranquilidad, libre del temor de la vejez, la penuria, la dependencia, las enfermedades, el desempleo y los accidentes.

e) - El derecho a vivir en un sistema de libre empresa, libre del trabajo obligatorio, de poderes privados irresponsables, de la autoridad pública arbitraria y de los monopolios sin regulación.

f) - El derecho a la educación para trabajar, para ser ciudadano útil, y para el engrandecimiento y felicidad personales, y

g) - El derecho al descanso, a la recreación, a las aventuras, a la oportunidad de gozar de la vida y a tomar parte en el progreso de la civilización.

VI - Todo individuo tiene el derecho a ser juzgado por los tribunales que las leyes del Estado de su residencia reconozcan como competentes, y que hayan sido establecidos con anterioridad al hecho de que se trate. Nadie puede ser condenado mas que por procedimiento legal, y en virtud de una ley promulgada con anterioridad al hecho imputado.

VII - Todo individuo tiene el derecho de ser protegido y asistido por el Estado a que pertenece, en la forma establecida por los tratados y por el Derecho Internacional. No tendrá derecho a esa protección el individuo que, según la Ley de Estado contra que reclame, sea ciudadano de ese mismo Estado.

VIII - Todo individuo tiene el derecho de asilo en las Legaciones y a la protección de los representantes diplomáticos de cualquier nación, en los casos y en las formas establecidos en los Tratados o el Derecho Internacional.

IX - Todo individuo está obligado a contribuir a los gastos públicos del país en que se encuentra, y a servirlo en los casos de necesidad, en la forma que dispongan las leyes.

X - Ningún extranjero puede inmiscuirse directa ni indirectamente en la política del país en que se encuentra, ni pretender gozar de otros derechos u otros ejercicios que los mismos previstos para los nacionales por la Constitución y las leyes.

XI - Los extranjeros están obligados a acatar el régimen político, social y económico del Estado en que residan, a observar y cumplir las leyes y disposiciones vigentes en él, y a someterse a la potestad y a las resoluciones de sus autoridades gubernativas y de sus tribunales de justicia.




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