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EL FISCAL DICE. que presenta
la causa radicada con el número 829 de 1960, de la radicación de ese
Tribunal; y estimando completa la investigación, solicita se abra a juicio
oral, a cuyo efecto formula, en concepto provisionales, las conclusiones
siguientes:
PRIMERA: |
Los procesados Salvador Esteva Lora, José Lauro Blanco Muñiz,
Jorge Caos Pérez, Manuel Eliseo Díaz Pérez, Arsenio Padierne Labrada,
Arnoldo Hernández Luege, Salvador Muñoz Carpi, Giordano Hernández Frayle y
Plinio Prieto Ruiz, conjuntamente con otros que se encuentra prófugos de la
justicia revolucionaria, todos miembros de una Organización contrarevolucionaria,
efectuaron múltiples reuniones de carácter contrarevolucionario en la
ciudad La Habana, habiendo acordado, entre otras cosas combatir los poderes
del Estado Revolucionario mediante la organización de grupos armados en las
montañas del Escambray, manteniéndolos y aprovisionándolos. Que así las
cosas de las reuniones se pasó a la parte activa del plan, trasladándose
hasta el punto conocido como Guanayara, en las lomas de las montañas antes
mencionadas los acusados Plinio Prieto Ruiz, quien fue designado en dicha
reunión Jefe militar de las operaciones en dicha zona, y como jefes de
grupos subalternos los también procesados Porfirio Remberto Ramírez.
Sinecio Walsh Ríos y José A. Palomino Colón, los que comandaban a los
procesados José Berges León, Andrés Betancourt Sánchez, Ramón Gálvez
Rodríguez. Eduardo López Morera, Rigoberto González Sarduy, Félix Fonseca
Romero, Julio Daniel Fuentes Rodríguez, José Luis Chaviano Fernández, Pedro
García Rodríguez, Ángel B. Rodríguez del Sol, Orlando Quintero Artiles,
José Ramón Quintero Artiles, Lorenzo Alba Consuegra, Juan Sardiñas Villalba
Pedro Hernández Rodríguez, José Pascual Oro, Tomás Godínez Garrote, Cándido
Antonio Cañizares Guadarrama, Rigoberto Blanco García, Carlos Emiliano
Gainza de Armas, Juan Antonio Mesa Calzada, Mirto Gonzáles Martínez, Luis
Escalante Ramos, Carlos Marrero Pérez, René del Toro Arias, Armando
Rodríguez González, Santiago Sarduy González, Rolando Cárdenas Rodríguez,
Rolando Blanco González, Aurelio Camacho Pérez, Diógenes Blanco García,
Oriel Flores, Mamerto Gálvez Abrahantes, José Herrera Campos, Antonio López
Muñoz, Genaro Milián Suárez, Gregorio Muñiz Rodríguez, Fidel Vega López,
José Arias Hidalgo-Gato, Rafael Geradá Zer, Daniel Ferrer Burgos, Jesús
González Marrero, Leovigildo López Álvarez, Urbano Mena González, Antonio
Torres Matienzo, José Santiago Tardío Hernández, Rafael Cañizares
Guadarrama, Alejandro Crespo López, Ramón Armenteros Hernández, Armando
Zaldívar Pita, Rigoberto Pérez Yera, Alberto Broque Luis, Abel Díaz
Jiménez, Ramón Pina o Peña Cruz. Félix Pernas Castilo, Juan Pérez Linares,
Rodolfo Quiróa Medina, Raúl Raveiro Salgado, Jesús Cairo Ceballos, Elio
Escandón Iznaga, Benigno Manuel Piñeiro Cabezas, Elio Luque, Camilo Montero
Pereira, José Gutiérrez López, Enrique García Cuevas, Cipriano Rodríguez
González, Fernando Roque Vigil, Justo Rodríguez Fernández, Luis Neira
Marín, José Isabel Pedraza, Eusebio de Jesús Peñalver, Odeime Pomo Rojas,
Adaalberto Sánchez Zamora, Fernando Sánchez Rodríguez, Ramón Sarduy Gómez,
Isidoro Pérez Cruz, Leoncio León Pérez, Enrique León León, José Manuel
Lasval Hernández, Argelio Vigoa Moreno, Pastor Valdés Molina, Miguel Ángel
López Polanco. Ramón Marín Valdivia, José Antoni Menéndez, Gilberto Roche
Vega, Alberto Hernández López, Ángel González Rodríguez, Luis García Nodal,
Heriberto Díaz Hernández, Elio Capote Corcho, Jesús Cairo Ceballos, José
Barberena Castellón, Wenceslao H. Batista Torres, Luis Orlando Amorín
Acevedo, Pablo Arias Amorín, Felipe Leonel Ruiz Fojo, Alfonso Morales
González, José Sotolongo García, José Pozo Puertas, Luis Rodríguez Cordero,
Martín Guillén Amador, Leandro Alberto Walsh Ríos, Ángel Prado Caballero,
Antonio Rodríguez Hurtado, Viviana Fernández Rodríguez, Fulgencio González
Torres, Manuel González Chávez c/p Manolo, Salustiano Ruiz Pérez, Ismael
Pérez Perera, David Castellón Armas, Pedro A. Martínez Hernández, Lázaro
Bermúdez Duro, Orlando Massanet Villafaña, Mario Lima Rojas, Rafael
González Pérez, y la acusada Gloria Argudín Obregón, que formaban parte de
la tropa comandada por los jefes anteriormente mencionados, los que fueron
detenidos por los miembros de las milicias campesinas, obreras y Ejército
Rebelde en combates sostenidos con los mismos, a los que se les ocuparon
armas largas, y cortas de distintos calibres, así como una planta de radio
portátil y otra grande, así como parque y pertrechos de guerra, los que
fueron suministrados por los procesados Salvador Esteva Lora, José Lauro
Blanco Muñiz, Jorge Caos Pérez, Manuel Eliseo Díaz Pérez, Arsenio Padierne
Labrada, Indalecio Ramírez García, Macario Guillén San Gil, Juan Korp
Navarro, Pablo Rolando Simón García, Pedro Antonio de León Rojas Godofredo
Patterson Peña, Manuel Valdés Matienzo, Urbano Mena González, José Cabrera
Martínez, Armando Arcia Rodríguez, Dalmacio Perera Godoy, Israel Fuentes
Díaz, Pablo Guillén Amador, Ricardo Pecoraro, Ramón Ledón Pérez, Remberto
Blas Guerra Acosta, Gregorio Amador Valdés, Gregorio Hernández Martín,
Jesús Sánchez Palmero, Mariano García Capote, Gerardo González García,
Emilio Pérez Peñate, y Antonio Arcia Rodríguez; cuyas armas y pertrechos
eran de fabricación norteamericana. Además, fueron lanzadas por un avión
cuatrimotor del Ejército Norteamericano gran cantidad de armas y pertrechos
de guerra, que fueron enviadas por los contrarrevolucionarios exilados en
los Estados Unidos, en connivencia con los imperialistas yankees. Habiendo
sido también detenidos en la Sierra del Escambray los procesados Arnoldo
Hernández Luege, Salvador Muñoz Carpi, Giordano Hernández Frayle, por las
milicias campesinas, a los que ocuparon armas y una planta de radio. |
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SEGUNDA: |
Estos hechos son constitutivos de un delito Contra la Integridad y
Estabilidad de la Nación, previsto y reprimido en el Art. 147 en relación
con el 158 y 159, todos del Código de Defensa Social, tal como quedaron
modificados por la Ley 425 de 1959, y el artículo Decimosegundo de dicha
Ley. |
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TERCERA: |
Son responsables en concepto de autores inmediatos, los procesados
y acusada mencionados en la primera de estas conclusiones. |
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CUARTA: |
No concurren
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. |
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QUINTA: |
La sanción en que han incurrido los procesados Plinio Prieto Ruiz,
Porfirio Remberto Ramírez Ruiz, Sinecio Walsh Ríos y José A. Palomino
Colón, presos en la zona de operaciones de la Sierra del Escambray, es la
de pena de MUERTE POR FUSILAMIENTO; y los demás procesados presos en la
zona de operaciones de la mencionada Sierra, a la de TREINTA AÑOS DE
RECLUSIÓN, que deberán cumplir en el reclusorio para varones mayores de
Isla de Pinos; y la acusada Gloria Argudín Obregón, a la de TREINTA AÑOS DE
RECLUSIÓN, que deberán cumplir en el Reclusorio nacional para Mujeres de
Guanajay. Y los demás procesados, a la sanción de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN,
que deberán cumplir en la Prisión de Isla de Pinos. |
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T E S T I G O S
FIN
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